Reconocemos la importancia de mantener los más altos estándares de integridad y transparencia en todas nuestras operaciones. Por ello, hemos desarrollado esta Política de Prevención de Lavado de Activos (AML), que establece los lineamientos, procedimientos y controles internos para prevenir, detectar y reportar cualquier intento de utilizar nuestros productos y servicios con fines ilícitos. Este documento refleja nuestro compromiso con el cumplimiento de la normativa internacional y local, así como con la protección de nuestros clientes y la reputación de la empresa, promoviendo una cultura de cumplimiento y responsabilidad en cada nivel de nuestra organización.
FX TRADE ELITE LTD.
Definición de Lavado de Activos
El lavado de activos es el proceso de convertir fondos provenientes de actividades ilícitas (como fraude, corrupción, terrorismo, etc.) en otros fondos o inversiones que aparentan ser legítimos, con el fin de ocultar o distorsionar la verdadera fuente de los fondos. El proceso de lavado de activos puede dividirse en tres etapas secuenciales:
FX TRADE ELITE LTD. (https://fxtepro.com) ha adoptado una política de cumplimiento de Prevención de Lavado de Activos (AML) en conformidad con la legislación aplicable, estándares internacionales (FATF/GAFI, Directivas AML de la UE, etc.) y las mejores prácticas del sector.
Esta política aplica a todos los directivos, empleados, agentes y productos y servicios ofrecidos por FX TRADE ELITE LTD. Todas las unidades de negocio y ubicaciones de la empresa cooperarán para crear un esfuerzo cohesivo en la lucha contra el lavado de activos. Cada unidad ha implementado procedimientos basados en riesgos para prevenir, detectar y reportar transacciones según lo exige la ley. Todos los esfuerzos serán documentados y conservados conforme a la normativa. El Comité de Cumplimiento AML es responsable de iniciar Reportes de Actividad Sospechosa (SAR) u otros reportes requeridos ante las autoridades competentes. Cualquier contacto de autoridades regulatorias o policiales relacionado con la política será dirigido al Comité de Cumplimiento AML.
FX TRADE ELITE LTD. prohíbe estrictamente y previene activamente el lavado de activos y cualquier actividad que facilite el lavado de activos o la financiación de actividades terroristas o criminales. La empresa está comprometida con el cumplimiento AML conforme a la ley aplicable y exige a sus directivos, empleados y agentes adherirse a estos estándares para evitar el uso de sus productos y servicios con fines ilícitos.
El Comité de Cumplimiento AML está compuesto por el Asesor Legal General, el Oficial Principal de Cumplimiento, el Oficial Adjunto de Cumplimiento, el Vicepresidente Asistente de Auditoría Interna y el Abogado Corporativo, quienes son responsables de la política. El Oficial Principal de Cumplimiento también ostenta el título de Oficial Principal AML y tiene autoridad para firmar como tal. Las responsabilidades del Comité incluyen diseñar, ejecutar y actualizar la política, difundir información, monitorear el cumplimiento, mantener registros, presentar SARs, capacitar al personal y realizar pruebas independientes del funcionamiento de la política. Cada unidad de negocio designará un responsable para coordinar directamente con el Comité.
FX TRADE ELITE LTD. ha implementado un Programa de Identificación del Cliente (KYC). La empresa notificará a los clientes antes de recopilar su información de identificación, la cual será verificada y comparada con listas relevantes (como OFAC y otras).
FX TRADE ELITE LTD. informará a los clientes que se solicitará información para verificar su identidad, según lo exige la ley.
El plazo del presente Acuerdo será durante todo el tiempo que el CLIENTE mantenga una Cuenta activa con FX TRADE ELITE LTD. (con su usuario y contraseña) para el uso de la Plataforma electrónica de negociación para ingresar órdenes con el fin de realizar operaciones/trades, contado a partir de la fecha de firma consignada al final del presente Acuerdo.
El CLIENTE puede notificar en cualquier momento a FX TRADE ELITE LTD. para el cierre de su cuenta y con ello el fin del presente Acuerdo.
La empresa se asegurará de tratar con personas o entidades reales, cumpliendo con todas las medidas requeridas por la normativa. Cada cliente debe completar un proceso de verificación antes de iniciar cualquier relación comercial. Para clientes individuales, se solicitará:
Para clientes corporativos, se solicitará:
La empresa aplicará mayor escrutinio a clientes de países considerados de alto riesgo.
Si un cliente se niega a proporcionar la información requerida o proporciona información engañosa, se rechazará la solicitud y se notificará al Comité de Cumplimiento AML.
Para nuevas solicitudes, desembolsos, nuevos agentes o empleados, la empresa verificará que la persona o entidad no figure en la lista OFAC de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (SDN) ni esté relacionada con países o regiones sancionadas. Se utilizarán proveedores como World-Check para agilizar este proceso. Las revisiones se documentarán y conservarán según la normativa.
Se consideran “red flags” o señales de alerta, entre otras:
Ante la detección de una señal de alerta, se realizará debida diligencia adicional y, de no haber explicación razonable, se reportará al Comité de Cumplimiento AML.
Ante la notificación de coincidencia con listas OFAC o actividad sospechosa, se iniciará una investigación para determinar si corresponde reportar a las autoridades. Los resultados solo serán compartidos con quienes tengan necesidad legítima de conocerlos. Está prohibido divulgar cualquier investigación o reporte a la persona involucrada o a terceros.
El Comité de Cumplimiento AML será responsable de asegurar la adecuada conservación de los registros AML y la presentación de reportes requeridos. La empresa conservará los registros por al menos cinco años.
7.1 CDD estándar: requisitos KYC descritos en la sección “Verificación de Información”.
7.2 EDD obligatoria cuando:
• El cliente sea Persona Políticamente Expuesta (PEP) o familiar/cercano.
• El cliente o beneficiario final provenga de país de alto riesgo o sancionado.
• Se califique “Alto/Muy Alto” en la matriz de riesgo.
• Exista patrón de actividad inusual.
Medidas EDD: prueba de fuente de fondos y patrimonio, entrevista remota grabada con verificación biométrica, aprobación de un miembro senior del Comité AML, revisión trimestral de la cuenta.
8.1 Umbral: ≥ 25 % de capital o votos, o control efectivo.
8.2 Requisitos documentales: organigrama societario, formularios UBO firmados, documentación de identidad y verificación contra listas de sanciones/PEP.
• Listas obligatorias: ONU, OFAC SDN, UE, HMT, DFAT, FinCEN 314(a), así como cualquier lista nacional aplicable en la Unión de Comoros.
• Screening en onboarding, diariamente y previo a cada pago saliente.
• Coincidencias ≥ 90 % → bloqueo automático + análisis manual.
• Riesgo Bajo: actualización documental cada 36 meses.
• Riesgo Medio: cada 24 meses.
• Riesgo Alto/PEP: cada 12 meses o ante evento desencadenante (p. ej., cambio de dirección, aumento de actividad ≥ 50 %).
• Falta de actualización → congelación preventiva de la cuenta.
• Congelación inmediata cuando exista coincidencia con listas de sanciones, investigación interna o requerimiento de autoridad.
• Retención de fondos inicial: 10 días hábiles, prorrogable según la FIU.
• Cierre definitivo tras aprobación del Comité AML y notificación (cuando no comprometa la investigación).
• Base jurídica: obligación legal y legítimo interés en prevenir LA/FT; cumplimiento de GDPR y normativa local.
• Medidas: cifrado AES-256 en reposo, TLS 1.3 en tránsito, acceso bajo “need-to-know”, anonimización en reportes internos siempre que sea posible.
•Declaración de “cero tolerancia” firmada por el CEO y publicada en web/intranet.
• KPIs de cumplimiento vinculados al plan de incentivos de la alta dirección.
• Informe semestral del Comité AML al Directorio con métricas de alertas, SAR, auditorías y acciones
•Uso de motor de reglas + IA para detección de patrones (structuring, bursts, velocity trades).
• Revisión de alertas en ≤ 24 h; escalamiento al Comité AML cuando corresponda.
FX TRADE ELITE LTD. proporcionará capacitación general en materia de prevención de lavado de dinero (AML) a sus directivos, empleados y productores designados para garantizar el conocimiento de los requisitos legales. La capacitación incluirá, como mínimo: cómo identificar señales de alerta y signos de lavado de dinero; los roles y responsabilidades de los directivos, empleados y productores designados en los esfuerzos de cumplimiento de la Compañía; los procedimientos a seguir una vez que se detecte una señal de alerta o actividad sospechosa; la política de retención de registros; y las consecuencias disciplinarias por el incumplimiento de la Ley y de esta Política. Además, cada área relevante proporcionará capacitación adicional de acuerdo con los procedimientos desarrollados para los directivos y empleados que razonablemente se espera que manejen dinero, solicitudes o procesos que puedan ponerlos en contacto con información sensible. La capacitación se llevará a cabo anualmente. El Comité de Cumplimiento AML determinará los requisitos de capacitación continua y se asegurará de que los procedimientos escritos se actualicen para reflejar cualquier cambio necesario en dicha capacitación. La Compañía mantendrá registros para documentar que la capacitación se ha realizado.
La prueba de esta Política será realizada anualmente por un tercero independiente externo. Cualquier hallazgo será reportado al Comité de Cumplimiento AML, al Comité de Auditoría y a la Alta Dirección para que se tomen las medidas apropiadas.
El Comité de Cumplimiento AML es responsable de la administración, revisión, interpretación y aplicación de esta Política. La Política será revisada anualmente y modificada según sea necesario.
FX TRADE ELITE LTD. implementa políticas sólidas de KYC y AML en cumplimiento con las regulaciones vigentes y las mejores prácticas internacionales. Sin embargo, la Compañía no garantiza que todos los intentos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo puedan ser detectados o prevenidos, dada la naturaleza evolutiva y sofisticada de estas actividades. La Compañía no será responsable por pérdidas, daños o sanciones derivadas de actividades ilícitas realizadas por clientes que hayan proporcionado información falsa, incompleta o fraudulenta, o que hayan eludido los controles por medios indetectables en el momento de la transacción. El cliente reconoce y acepta que es su responsabilidad proporcionar información veraz y completa, y que cualquier omisión o falsedad podrá resultar en la terminación inmediata de la relación comercial y la notificación a las autoridades competentes.
FX TRADE ELITE LTD.
Isla Autónoma de Anjouan, Unión de Comoras
Sitio web: https://fxtepro.com
Correo electrónico: support@fxtradeelite.com
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Información de Registro y Licencia:
Empresa: FX Trade Elite Ltd, regulada por la Offshore Finance Authority (OFA) de la Isla Autónoma de Anjouan, Unión de Comoras con dirección registrada: Hamchako, Mutsumudu, Isla Autónoma de Anjouan, Unión de Comoras, licencia# L15744/FXTE.
Dirección física: Paseo de los Tamarindos 400, Torre A, piso 21, Int. A, Bosques de las Lomas, Cuajimalpa de Morelos, 05120 Ciudad de México, CDMX.
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